Calculadora de liquidación laboral en Panamá
Estima tu liquidación por despido injustificado, mutuo acuerdo o renuncia: prima de antigüedad, indemnización, vacaciones y décimo proporcionales.
Estimación bruta basada en el texto de la Ley 44 de 1995 (arts. 224 y 225 del Código de Trabajo y fondo de cesantía). No es asesoría legal y no incluye todos los casos. Antes de firmar un finiquito o un acuerdo, consulta con MITRADEL o un abogado laboral.
En un despido injustificado recibes la prima de antigüedad (1 semana de salario por año) y la indemnización (3.4 semanas por año en los primeros 10 años; 1 semana por año después), más vacaciones y décimo proporcionales. Por mutuo acuerdo la ley no fija la indemnización: se negocia por escrito, pero la prima y los proporcionales se deben igual. Con B/. 1,000 al mes y 5 años: prima B/. 1,153.85 e indemnización B/. 3,923.08.
Calculadora de liquidación laboral
Elige cómo termina la relación laboral y escribe tus fechas y tu salario mensual. Verás cada partida y el total bruto estimado.
Qué dice la ley
El texto de la Ley 44 de 1995 que publica la Defensoría del Pueblo incluye los arts. 224 y 225 reformulados y crea el fondo de cesantía (arts. 229-A a 229-N). Lo que leímos:
- Prima de antigüedad (art. 224): una semana de salario por cada año laborado, contado desde el inicio de la relación, con pago proporcional por fracciones.
- Indemnización por despido injustificado (art. 225): para relaciones iniciadas después de la ley, 3.4 semanas de salario por cada año en los diez primeros años, y una semana por cada año después del décimo. No se combina con otras escalas y se prorratean las fracciones. Las relaciones anteriores tienen escalas distintas que esta calculadora no modela.
- Cuándo se entrega (art. 229-L): la prima se entrega al terminar la relación por cualquier causa. La indemnización, en despido injustificado o renuncia justificada, ambos con declaratoria de la autoridad, o cuando las partes la acuerdan por escrito.
- Fondo de cesantía: el empleador cotiza cada trimestre por la prima y por una parte de la indemnización (art. 229-B). Lo causado antes del fondo lo paga el empleador directamente (art. 229-N).
- Prohibición: el art. 225 prohíbe pagar la prima y la indemnización en especie.
Cómo se calcula
- Salario semanalSalario mensual x 12 / 52. Es una conversión nuestra: la ley habla de «semanas de salario» sin dar el divisor.
- AntigüedadAños completos entre el ingreso y el último día de trabajo, más la fracción de año dividida entre 365.
- Prima de antigüedadSalario semanal x años de antigüedad.
- IndemnizaciónSalario semanal x (3.4 x años hasta 10 + 1 x años después del décimo). Solo en despido injustificado; en mutuo acuerdo se multiplica por el porcentaje pactado.
- Vacaciones proporcionalesDías desde el inicio del período / 11 x (salario mensual / 30), como en nuestra calculadora de vacaciones.
- Décimo tercer mes proporcionalSalario mensual x días desde el último corte (15 de abril, 15 de agosto o 15 de diciembre) / 365.
Terminación por mutuo acuerdo
La ley no establece un monto de indemnización para el mutuo acuerdo. Lo que se paga se negocia, y para que la indemnización salga del fondo de cesantía el acuerdo debe constar en un documento firmado por las partes (art. 229-L).
- La prima de antigüedad se debe igual, porque se entrega al terminar la relación por cualquier causa.
- Las vacaciones y el décimo proporcionales se deben igual.
- La indemnización es lo que se pacte: puedes usar la calculadora con el porcentaje que te ofrezcan, para ver cuánto es respecto del despido injustificado.
Antes de firmar, compara lo que te ofrecen con el resultado de la opción «Despido injustificado»: esa es la referencia legal de lo que recibirías si te despidieran sin causa. Nuestra guía de MITRADEL explica a dónde acudir si tienes dudas sobre un finiquito.
Ejemplos y tabla
Carlos gana B/. 1,000 al mes y trabajó del 1 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2026: 5 años exactos. Su salario semanal es B/. 230.77. Prima: B/. 1,153.85. Indemnización: 17 semanas (5 x 3.4) = B/. 3,923.08. Desde su último regreso de vacaciones, el 1 de julio de 2025, lleva 243 días: B/. 736.36. Su décimo proporcional (75 días desde el 15 de diciembre) es B/. 205.48. Total bruto en un despido injustificado: B/. 6,018.77. Si salieran por mutuo acuerdo con el 50 % de la indemnización, el total sería B/. 4,057.23.
Prima e indemnización según la antigüedad (salario de B/. 1,000)
| Años | Prima de antigüedad | Indemnización | Suma |
|---|---|---|---|
| 1 | B/. 230.77 | B/. 784.62 | B/. 1,015.38 |
| 2 | B/. 461.54 | B/. 1,569.23 | B/. 2,030.77 |
| 3 | B/. 692.31 | B/. 2,353.85 | B/. 3,046.15 |
| 5 | B/. 1,153.85 | B/. 3,923.08 | B/. 5,076.92 |
| 10 | B/. 2,307.69 | B/. 7,846.15 | B/. 10,153.85 |
| 15 | B/. 3,461.54 | B/. 9,000.00 | B/. 12,461.54 |
| 20 | B/. 4,615.38 | B/. 10,153.85 | B/. 14,769.23 |
Antigüedad en años completos desde el ingreso. No incluye vacaciones ni décimo proporcionales, que dependen de las fechas.
Lo que no hace esta calculadora
- Relaciones iniciadas antes de la Ley 44 de 1995: tienen escalas distintas.
- Preaviso: no lo encontramos en el texto primario que leímos.
- Cómo se promedia el salario cuando hay comisiones, bonos o cambios de sueldo.
- Descuentos de Seguro Social, Seguro Educativo e impuesto sobre la renta sobre cada partida.
- Contratos por tiempo definido o por obra, fuero especial (por ejemplo, embarazo o dirigentes sindicales) y convenciones colectivas.
- Salarios caídos si un tribunal ordena el reintegro.
- Renuncia justificada declarada por la autoridad: no es una opción de la calculadora.
- Vacaciones acumuladas de períodos anteriores al que indiques.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la liquidación por despido injustificado en Panamá?
Se suman la prima de antigüedad (1 semana de salario por año de servicio, art. 224), la indemnización por despido injustificado (3.4 semanas por año en los primeros 10 años y 1 semana por cada año después, art. 225 para relaciones iniciadas tras la Ley 44 de 1995) y los proporcionales de vacaciones y décimo tercer mes.
¿Qué es la prima de antigüedad y quién la recibe?
Es 1 semana de salario por cada año laborado, con pago proporcional por las fracciones de año (art. 224). Según el art. 229-L, se entrega al terminar la relación por cualquier causa, incluida la renuncia.
¿Cuánto me corresponde si salgo por mutuo acuerdo?
La ley no fija un monto de indemnización para el mutuo acuerdo: es lo que negocien las partes. Si el acuerdo consta en un documento firmado, el art. 229-L permite entregar la indemnización del fondo de cesantía, total o parcial. La prima de antigüedad y los proporcionales se deben igual. Lee el documento completo antes de firmar.
¿Me pagan indemnización si renuncio?
En general no. El art. 229-L solo menciona la indemnización en el despido injustificado y la renuncia justificada, ambos con declaratoria de la autoridad competente. La calculadora no modela la renuncia justificada: para ese caso usa la opción de despido y consulta con MITRADEL.
¿Cuentan las fracciones de año?
Sí, de forma proporcional: los arts. 224 y 225 que leímos prevén el pago proporcional. Algunos sitios dicen que solo cuentan los años completos; seguimos el texto de la ley.
¿Es 3.4 o 4 semanas por año?
3.4 semanas por año en los primeros 10 años, según el art. 225 en la versión de la Ley 44 de 1995. Varios sitios secundarios hablan de 4 semanas y se contradicen entre sí.
¿Qué salario se usa para el cálculo?
El salario mensual que escribas. La calculadora lo convierte a salario semanal con salario x 12 / 52, una deducción nuestra. Si tienes comisiones o salario variable, no verificamos en el texto cómo se promedia: pregunta a MITRADEL.
¿Hay preaviso que se pague?
No encontramos una regla de preaviso en el texto primario que consultamos, por eso la calculadora no suma ese monto. Algunos sitios mencionan 30 días; confirma con MITRADEL.
¿El resultado ya trae descuentos?
No. Es un monto bruto estimado. No verificamos cómo tributan la prima y la indemnización ante la Caja de Seguro Social y el impuesto sobre la renta.
¿Cómo funciona el fondo de cesantía?
Desde la Ley 44 de 1995, el empleador cotiza cada trimestre a un fondo de cesantía por la prima y por una parte de la indemnización (arts. 229-A a 229-N). La prima se entrega al terminar la relación; la indemnización, en despido injustificado, renuncia justificada o mutuo acuerdo escrito.
¿Se guardan mis datos?
No. El cálculo se hace en tu navegador y no se envía ni se almacena nada.
Fuentes consultadas
- Defensoría del Pueblo, Ley 44 de 12 de agosto de 1995 — arts. 224 y 225 reemplazados y arts. 229-A a 229-N del fondo de cesantía
- Superintendencia de Bancos, Ley 44 de 1995 — texto con el fondo de cesantía (229-B, 229-L, 229-N)
- Código de Trabajo de Panamá, texto consolidado (Justia), art. 54 — vacaciones; edición consolidada hasta la Ley 44 de 1995, sin fecha de publicación en la fuente
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