Calculadora de vacaciones en Panamá
Calcula cuánto te pagan por tus vacaciones y cuánto te corresponde por días proporcionales si renuncias o terminas tu relación laboral.
Resultado bruto y estimado, basado en un texto consolidado del Código de Trabajo hasta 1995. No sustituye la asesoría de MITRADEL ni de un abogado laboral.
Las vacaciones son de 30 días por cada once meses continuos de trabajo y se pagan como un mes de salario, o con el promedio de los últimos 11 meses si es más favorable (art. 54 del Código de Trabajo). Si termina la relación, se pagan los días proporcionales: un día por cada once trabajados. Con B/. 900 mensuales, 110 días trabajados dan 10 días de vacaciones y B/. 300.00.
Calculadora de vacaciones
Calcula el pago de tus vacaciones completas o la parte proporcional que te corresponde por los días trabajados.
Qué dice el Código de Trabajo
Según el Código de Trabajo (texto consolidado que consultamos, hasta la Ley 44 de 1995), el trabajador tiene derecho a vacaciones remuneradas de 30 días por cada once meses continuos de trabajo, es decir, un día por cada once días de servicio (art. 54).
- Pago: con salario mensual se paga un mes. Si hay primas, comisiones u otras sumas variables, o aumentos, se paga el promedio de los últimos once meses o el último salario base, lo que sea más favorable al trabajador (art. 54).
- Anticipo: se paga con tres días de anticipación al inicio del descanso (art. 54).
- Si termina la relación: se pagan en efectivo los días proporcionales, a razón de un día por cada once trabajados (art. 54).
- Fraccionar: no puede haber interrupciones. Solo se pueden dividir en dos fracciones iguales si lo permite una convención colectiva y hay acuerdo en cada ocasión (art. 56).
- Acumular: no se puede renunciar a las vacaciones a cambio de pago. Pueden acumularse hasta por dos períodos, con acuerdo notificado a la autoridad de trabajo, y el primer período debe tener al menos 15 días remunerados (art. 59).
No encontramos en esa fuente una versión posterior a 1995 ni un listado de modificaciones recientes. Confirma con MITRADEL si tu caso depende de una reforma más nueva.
Cómo se calcula
Vacaciones completas = el mayor entre tu salario base mensual y el promedio mensual de los últimos 11 meses.
Días proporcionales = días trabajados / 11. Pago proporcional = días proporcionales x (pago mensual / 30).
El Código dice que 30 días de vacaciones se pagan como un mes de salario, por eso usamos pago mensual / 30 como valor del día. Es una deducción nuestra, no una fórmula que el artículo dé de forma literal. Contamos los días de servicio como días calendario, desde la fecha de inicio hasta la de corte, ambas incluidas.
Tablas de ejemplos
Pago de 30 días de vacaciones según salario
| Salario mensual | Valor de un día | Vacaciones completas |
|---|---|---|
| B/. 600.00 | B/. 20.00 | B/. 600.00 |
| B/. 900.00 | B/. 30.00 | B/. 900.00 |
| B/. 1,200.00 | B/. 40.00 | B/. 1,200.00 |
| B/. 1,500.00 | B/. 50.00 | B/. 1,500.00 |
| B/. 2,000.00 | B/. 66.67 | B/. 2,000.00 |
Días proporcionales con salario de B/. 900
| Días trabajados | Días de vacaciones | Pago proporcional |
|---|---|---|
| 55 | 5.00 | B/. 150.00 |
| 110 | 10.00 | B/. 300.00 |
| 165 | 15.00 | B/. 450.00 |
| 220 | 20.00 | B/. 600.00 |
| 275 | 25.00 | B/. 750.00 |
| 330 | 30.00 | B/. 900.00 |
Pedro gana B/. 1,000 al mes, trabajó 120 días desde su último descanso y renuncia. Le corresponden 120 / 11 = 10.91 días de vacaciones. Cada día vale B/. 1,000 / 30 = B/. 33.33, así que el pago proporcional es B/. 363.64 bruto.
Lo que no hace esta calculadora
- Descuentos de Seguro Social, Seguro Educativo e ISR sobre el pago de vacaciones: el resultado es bruto.
- Regímenes especiales (docentes, sector público, convenciones colectivas con reglas propias).
- Casos con salario por hora o por día: el Código los calcula con otro método que no incluimos.
- Otras prestaciones de la terminación (décimo proporcional, prima de antigüedad, indemnización). Revisa la guía de derechos de MITRADEL y la calculadora de décimo tercer mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tengo en Panamá?
30 días por cada once meses continuos de trabajo, según el artículo 54 del Código de Trabajo que consultamos.
¿Cómo se pagan las vacaciones?
Con salario mensual se paga un mes. Si hay comisiones, primas o aumentos, se paga el promedio de los últimos once meses o el último salario base, lo más favorable al trabajador (art. 54).
¿Qué pasa con las vacaciones si renuncio o me despiden?
Se pagan en efectivo los días proporcionales, un día por cada once trabajados (art. 54). La calculadora lo estima en modo proporcional.
¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero?
No. El Código prohíbe renunciar a las vacaciones a cambio de pago (art. 59). El pago en efectivo aplica cuando termina la relación.
¿Puedo dividir o acumular vacaciones?
Dividirlas en dos fracciones iguales solo si lo permite una convención colectiva y hay acuerdo (art. 56). Acumular hasta dos períodos requiere acuerdo notificado a la autoridad de trabajo (art. 59).
¿El resultado ya trae descuentos?
No. Es el pago bruto. Puedes estimar los descuentos con la calculadora de salario neto de esta sección.
¿Se guardan mis datos?
No. El cálculo se hace en tu navegador y no se envía ni se almacena nada.
Fuentes consultadas
- Código de Trabajo de Panamá, texto consolidado (Justia), arts. 52 a 61 — edición consolidada hasta la Ley 44 de 1995; sin fecha de publicación en la fuente
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